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Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economÃas de los paÃses que participan en tales acuerdos;
c) de que esa ayuda se suministre en la medida de lo posible en forma de donación full o en condiciones no menos favorables que las previstas en el artÃculo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.
two. A reserva de las disposiciones del artÃculo six, ningún Miembro prestará ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en la Sección I de la Parte IV de su Lista.
h) de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras su control e inspección con arreglo a la reglamentación aplicable, el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate;
three. A reserva de las disposiciones de los párrafos two b) y four del artworkÃculo nine, ningún Miembro otorgará subvenciones a la explotación de las enumeradas en el párrafo 1 del artworkÃculo nine con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la Sección II de la Parte IV de su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará tales subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Sección de su Lista.
6. A los efectos del presente Entendimiento, se aplicarán las disposiciones de los artworkÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994 desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
seven. En el Anexo se indican los productos textiles y prendas de vestir a los que es aplicable el presente Acuerdo.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
(1) En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mÃnimos de importación, los regÃmenes de licencias de importación discrecionales, las medidas website no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a paÃses especÃficos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas especÃficamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
3. Cada uno de los Miembros conferirá igualmente a los funcionarios de la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades necesarios para la ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OMC.
Otras medidas no arancelarias, por ejemplo regÃmenes de licencias y prescripciones en materia de contenido nacional; gravámenes variables
three. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo two del presente Acuerdo.
3. El Director Typical nombrará al personal de la SecretarÃa y determinará sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.
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